|
Matrimonio Civil
Tradicionalmente se relaciona a la boda con la ceremonia religiosa, pero legalmente el matrimonio se oficializa en el registro civil y debido a la importancia que éste evento conlleva hemos preparado una guía que les sirva para que todo salga a la perfección. ¿Qué es legalmente el matrimonio? Es el acto a través del cual un Juez del Registro Civil une en matrimonio, ya sea bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal, a dos personas (esponsales) cuya voluntad es casarse y que están en plena facultad de realizarlo, una vez que se ha llevado a cabo el matrimonio se modifica el estado civil de los contrayentes. Existen dos modalidades: “Sociedad Conyugal” y “Separación de Bienes”, anteriormente se le refería a la sociedad conyugal como bienes mancomunados. En cualquiera de los dos regímenes se pueden tener las “Capitulaciones Matrimoniales” que son los acuerdos previos al matrimonio y que los futuros esposos prefieren dejar claros antes de casarse, éstos acuerdos o pactos además de incluir los bienes de los cuales ya son dueños pueden especificar sobre los bienes que se adquieran después de celebrado el matrimonio; deberán de listarse de forma detallada todos los bienes de cada uno y se deben de tramitar ante un notario público. El régimen de sociedad conyugal se refiere a que la totalidad de los bienes que ya tienen cada uno de los novios además de todos los que adquieran en el futuro se aportan a la sociedad y serán de ambos, claro respetando lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales. La sociedad conyugal no significa que lo mío es tuyo y lo tuyo mío, significa que es de los dos; legalmente es muy importante distinguir lo anterior ya que ninguno de los esposos podrá decidir sobre los bienes sin la autorización del otro, ya que nada es mío o tuyo, sino de los dos. Al ser una sociedad los ingresos de cada uno se aportan y por lo tanto lo que reciba cada uno de los casados ya sea por salarios, utilidades, rentas, etc. serán de los dos. En cuanto a la separación de bienes ésta puede ser total o parcial; es decir, que todo o parte de los bienes que ya posea cada uno de los contrayentes continuarán siendo de él o ella aún después de celebrado el matrimonio; como se mencionó anteriormente siguen aplicando las capitulaciones matrimoniales. En éste régimen de matrimonio cada uno de los esposos será propietario de los salarios, sueldos, rentas y ganancias que obtengan por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Ahora bien, los bienes que obtengan en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro. Anteriormente se consideraba una ofensa para la novia y su familia el hecho de que el novio quisiera un régimen de separación de bienes, pero hoy en día es lo más común. Les recomendamos que platiquen en pareja de manera detallada qué opción van a tomar y recuerden que pueden optar por la opción de las capitulaciones matrimoniales para no dejar nada sin considerar. En cuanto a los requisitos para celebrar el matrimonio, se requiere presentar lo siguiente en original y copia: • Actas de nacimiento de los contrayentes (actualizadas y expedidas por el Registro Civil). • En caso de alguno o ambos de los contrayentes sean divorciados o viudos presentar copia del acta de divorcio o defunción, respectivamente. • Identificación oficial de los contrayentes con fotografía y firma, y cuatro testigos. • Los padres no pueden firmar como testigos. • Análisis clínicos prenupciales (15 días de vigencia a la fecha del matrimonio). • Certificado médico de buena salud (15 días de vigencia a la fecha del matrimonio). • Llenar y firmar de conformidad el formato de Convenio Matrimonial. • En caso de existir, las Capitulaciones Matrimoniales certificadas por notario público. • En caso de que alguno o ambos contrayentes sea menor de edad, presentar por escrito el consentimiento de los padres e identificación de los mismos y la presencia de ambos padres en la ceremonia. • En caso de que alguno de los contrayentes sea extranjero, presentar permiso de Gobernación, forma migratoria vigente, acta de nacimiento, apostilla o legalización de la misma (en caso de venir en otro idioma, traducir al español por perito autorizado). • En caso de que los padres o testigos sean extranjeros, presentar forma migratoria vigente. • Presentar debidamente llenada la Solicitud de Matrimonio con un mínimo de 8 días de anticipación en la Oficialía del Registro Civil más cercana a su domicilio. • Estar presentes con los testigos, y padres en caso de ser necesarios, y con sus respectivas identificaciones 15 minutos antes de la hora señalada para la ceremonia. El Registro Civil recomienda no llevar niños.
|